La Corte Suprema de la Nación, se expide por el conflicto de la implementacion de la carta Organica de la ciudad.
- Radio Pueblo La Comunitaria
- 27 feb
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luego de la presentación por parte del municipio, quien presentó un recurso extraordinario federal. Cuestiona artĆculos que permiten pedidos de informes individuales de concejales y los requisitos para ser tribuno de cuentas, alegando que afectan la "gobernabilidad".
El conflicto interno municipal que mantiene en vilo la estructura institucional de DeĆ”n Funes ha sumado un capĆtulo decisivo. En su momento quien fuera el intendente municipal Raul Figueroa, interpuso un Recurso Extraordinario Federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) intervenga y declare la inconstitucionalidad de varios artĆculos de la Carta OrgĆ”nica Municipal (COM) que, segĆŗn la presentación, vulneran principios republicanos bĆ”sicos.
El caso surge tras el Dictamen E Nro. 49 del Ministerio PĆŗblico, que analiza el rechazo parcial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) a las objeciones planteadas por el Ejecutivo. Si bien el TSJ ya habĆa anulado artĆculos clave a finales de 2023, la gestión municipal considera que aĆŗn persisten normas que generan una "gravedad institucional" insostenible.
Los ejes de la polƩmica
El recurso presentado por la Intendenta, con el patrocinio del Dr. Jorge Cantet, se centra en dos puntos que consideran crĆticos para el funcionamiento de la ciudad:
Pedidos de informes "sin lĆmites" (Art. 124): El Ejecutivo cuestiona que la Carta OrgĆ”nica otorgue a cada concejal, de forma individual, la facultad de pedir informes de manera ilimitada. SegĆŗn el planteo judicial, esto "atomiza" el control, rompe la naturaleza colectiva del Concejo Deliberante y se convierte en una herramienta de "vigilancia permanente" que entorpece la gestión diaria y viola la separación de poderes.
Idoneidad en el Tribunal de Cuentas (Art. 156): La municipalidad impugna que se exijan tĆtulos de nivel medio o terciario para cargos que, por su complejidad tĆ©cnica, deberĆan requerir profesionales universitarios (como contadores o abogados). Alegan que esto viola el principio de igualdad y razonabilidad, permitiendo que personas sin la formación necesaria fiscalicen las cuentas pĆŗblicas.
El argumento de la "Gravedad Institucional"
Para la administración de Nievas, la actual redacción de la Carta OrgÔnica permite un desequilibrio de poderes que pone en riesgo el sistema representativo. En el recurso se enfatiza que el Concejo Deliberante debe actuar como un cuerpo colegiado y no como un conjunto de agentes individuales con poder de intervención directa sobre el Ejecutivo.
Antecedentes
Cabe recordar que esta disputa comenzó tras la sanción de la Carta OrgĆ”nica en 2018, la cual fue judicializada casi de inmediato por el entonces intendente RaĆŗl Figueroa. Aunque el TSJ cordobĆ©s ya podó artĆculos que daban facultades excesivas al Legislativo (como el nombramiento directo de empleados), la actual gestión municipal estĆ” decidida a que la mĆ”xima instancia judicial del paĆs fije un estĆ”ndar de "rigor constitucional" sobre la autonomĆa de DeĆ”n Funes.
Ahora, la Justicia debe decidir si concede el recurso para que la Corte Suprema analice si la "ley madre" de los deanfunenses respeta, efectivamente, la Constitución Nacional.

